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Impuestos para mexicanos en el extranjero: reglas del SAT y el IRS en EE. UU.

Los impuestos para mexicanos en el extranjero dependen de la residencia fiscal, la fuente de los ingresos y los activos mantenidos en cada país. Una visa estadounidense o el pago

Escrito por: D4U Immigration

Los impuestos para mexicanos en el extranjero dependen de la residencia fiscal, la fuente de los ingresos y los activos mantenidos en cada país. Una visa estadounidense o el pago del salario en dólares no determinan por sí solos dónde debe declararse.

Cómo determinar la residencia fiscal en México y Estados Unidos

El estatus migratorio y la residencia tributaria responden a reglas diferentes. Obtener una visa TN, L-1, H-1B o incluso una Green Card puede influir en el análisis, pero no sustituye la revisión de las normas del SAT y del IRS.

Residencia fiscal en México

El artículo 9 del Código Fiscal de la Federación considera residentes en México a las personas que establecen allí su casa habitación.

Cuando una persona también posee una casa habitación en otro país, se analiza su centro de intereses vitales. Para efectos de esta regla mexicana, se considera que el centro permanece en México cuando:

  • más del 50 % de los ingresos totales del año proviene de fuentes mexicanas; o
  • el centro principal de las actividades profesionales se encuentra en México.

La nacionalidad mexicana tampoco significa que una persona será residente fiscal para siempre. Sin embargo, existe una presunción de residencia que debe ser desvirtuada mediante la acreditación de la nueva residencia y el cumplimiento de los avisos correspondientes.

Por eso, conservar una propiedad, una cuenta bancaria o familiares en México no determina automáticamente la residencia fiscal en México. Es necesario valorar en conjunto las viviendas, los ingresos, la actividad profesional y las demás circunstancias.

Cambio de residencia fiscal ante el SAT

El cambio de residencia fiscal no debe confundirse con dejar de presentar declaraciones sin informar al SAT.

El Código Fiscal establece que el aviso debe presentarse, como máximo, dentro de los 15 días inmediatos anteriores al cambio. El procedimiento vigente del SAT para la suspensión de actividades por traslado al extranjero permite presentar el aviso con no más de dos meses de anticipación.

No es correcto afirmar que toda persona debe utilizar una “Forma 39” dentro de los 15 días posteriores a salir de México. El trámite actual se realiza mediante el aviso correspondiente en el RFC y debe seguir las instrucciones vigentes del SAT.

La suspensión tampoco elimina los impuestos mexicanos sobre ingresos que continúan teniendo fuente en México. Una persona que deja de ser residente puede seguir sujeta a retenciones o declaraciones por:

  • renta o venta de inmuebles mexicanos;
  • intereses;
  • dividendos;
  • honorarios por servicios relacionados con México;
  • participación en empresas mexicanas;
  • otras inversiones o actividades dentro del país.

La tasa y la forma de pago dependen del tipo de ingreso, de la persona que realiza el pago y de la posible aplicación del tratado.

Residencia fiscal en Estados Unidos

La residencia fiscal en Estados Unidos normalmente se determina mediante el Green Card Test o el Substantial Presence Test.

En la prueba de presencia sustancial, la persona debe haber permanecido físicamente en Estados Unidos:

  • al menos 31 días durante el año actual; y
  • 183 días ponderados durante el periodo formado por el año actual y los dos anteriores.

Para el cálculo se considera:

  • el 100 % de los días del año actual;
  • un tercio de los días del año anterior;
  • un sexto de los días del segundo año anterior.

No todos los días necesariamente cuentan. Existen exclusiones para determinadas personas, tránsitos, viajeros fronterizos regulares y otras situaciones específicas. Además, algunas personas pueden reunir los requisitos de una excepción por conexión más estrecha o invocar una posición basada en un tratado.

Los titulares de una visa TN no se encuentran automáticamente excluidos del cálculo. La visa autoriza una actividad migratoria temporal, pero no impide que la persona se convierta en residente fiscal estadounidense.

Quien es considerado resident alien generalmente presenta el Form 1040 y declara sus ingresos mundiales, incluidos salarios, intereses, dividendos, rentas y ganancias generadas en México.

Quien conserva la condición de nonresident alien utiliza reglas diferentes y, cuando corresponde, presenta el Form 1040-NR.

Qué sucede cuando ambos países consideran residente a la misma persona

Puede ocurrir que México y Estados Unidos consideren simultáneamente a una persona como residente bajo sus respectivas leyes internas.

El tratado para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos contiene reglas de desempate que consideran, en orden general:

  1. disponibilidad de una vivienda permanente;
  2. centro de intereses vitales;
  3. lugar de residencia habitual;
  4. nacionalidad;
  5. acuerdo entre las autoridades competentes.

Estas reglas no significan que mantener al cónyuge o a los hijos en México resuelva automáticamente la residencia a favor de uno de los países. Las relaciones personales y económicas deben analizarse en conjunto conforme al tratado.

Adoptar una posición basada en sus disposiciones también puede exigir documentación adicional. En Estados Unidos, determinadas posiciones derivadas de tratados deben informarse mediante el Form 8833.

La guía sobre impuestos transfronterizos y doble tributación explica el funcionamiento general de estas situaciones.

Quién necesita una planificación tributaria binacional

Profesional con visa TN y activos en México

Un ingeniero mexicano que se muda a California con una visa TN puede convertirse en residente fiscal estadounidense al cumplir la prueba de presencia sustancial.

Si conserva un inmueble rentado en Guadalajara y cuentas de inversión mexicanas, posiblemente deberá:

  • declarar el salario estadounidense en el Form 1040;
  • incluir los ingresos obtenidos en México;
  • cumplir las obligaciones mexicanas relacionadas con el inmueble;
  • analizar si las cuentas deben aparecer en el FBAR;
  • comprobar si supera los umbrales del Formulario 8938;
  • revisar la posibilidad de acreditar determinados impuestos mexicanos.

El impuesto pagado en México no se resta automáticamente ni siempre produce un crédito equivalente por cada dólar. La fuente del ingreso, la categoría tributaria y los límites del crédito deben calcularse.

La guía sobre visa TN para mexicanos explica las condiciones migratorias de esta clasificación.

Ejecutiva trasladada a mitad del año

Una ejecutiva que se muda mediante una L-1 en julio puede ser nonresident alien durante una parte del año y resident alien durante otra.

Este dual-status year no se divide automáticamente en seis meses mexicanos y seis meses estadounidenses. La fecha inicial de residencia se determina conforme a las reglas del IRS, los días de presencia y las posibles elecciones tributarias.

Si México también la considera residente durante parte o todo el periodo, será necesario coordinar:

  • las fechas de residencia;
  • la fuente de salarios y bonos;
  • las acciones recibidas como compensación;
  • los impuestos retenidos;
  • los ingresos producidos por activos mexicanos;
  • la aplicación del tratado;
  • las declaraciones exigidas en cada país.

Comparación de las principales obligaciones

CriterioMéxico — SATEstados Unidos — IRS y FinCEN
ResidenciaCasa habitación y, cuando existe vivienda en otro país, centro de intereses vitalesGreen Card Test, Substantial Presence Test y reglas especiales
Base tributaria del residenteIngresos mundialesIngresos mundiales
No residentePuede tributar por ingresos de fuente mexicanaGeneralmente tributa por ingresos estadounidenses sujetos a las reglas aplicables
Declaración principalDeclaración anual mexicana, cuando correspondaForm 1040, Form 1040-NR o declaración dual-status
Cuentas en el extranjeroDepende de las obligaciones mexicanas aplicablesFBAR y, cuando corresponde, Formulario 8938
Alivio por doble tributaciónAcreditamiento conforme a la legislación mexicana y al tratadoForeign Tax Credit, deducción u otras reglas aplicables
Aviso de salidaAviso de suspensión o actualización por cambio de residenciaNo existe un aviso equivalente universal; la residencia se refleja en las declaraciones y formularios correspondientes
Inmuebles en MéxicoContinúan sujetos a las reglas mexicanas por fuenteLos ingresos o ganancias también pueden ser declarables por un residente fiscal estadounidense
Plazo generalPersonas físicas presentan normalmente la declaración anual en abrilEl Form 1040 vence generalmente el 15 de abril, sujeto a extensiones aplicables

Reportes de cuentas y activos mantenidos en México

FBAR

Una U.S. person debe evaluar el FBAR cuando posee interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas extranjeras cuyo valor agregado supera USD 10.000 en cualquier momento del año calendario.

El reporte se realiza electrónicamente mediante el FinCEN Form 114. No se adjunta al Form 1040.

El cálculo se basa en el valor máximo agregado de las cuentas, no solamente en el saldo de diciembre. Por eso, descargar únicamente el último estado de cuenta del año puede ser insuficiente.

Cuentas bancarias, inversiones y determinados productos financieros mexicanos pueden entrar en el análisis. La clasificación de una AFORE necesita una revisión específica; no debe afirmarse que toda cuenta de retiro mexicana exige automáticamente los Formularios 3520 y 3520-A.

Formulario 8938

El Formulario 8938 se presenta junto con la declaración federal cuando una persona específica supera los umbrales aplicables de activos financieros extranjeros.

Los límites varían según:

  • estado civil;
  • declaración individual o conjunta;
  • residencia dentro o fuera de Estados Unidos;
  • valor de los activos al final del año;
  • valor máximo alcanzado durante el ejercicio.

El FBAR y el Formulario 8938 son obligaciones diferentes. Presentar uno no sustituye automáticamente al otro.

Errores comunes en la transición fiscal

  • Suponer que la visa determina la residencia tributaria: la TN, L-1 o H-1B no define por sí sola qué formulario debe presentarse.
  • Contar solamente 183 días del año actual: el Substantial Presence Test utiliza una fórmula ponderada de tres años y contiene exclusiones.
  • Presentar el aviso mexicano después de abandonar el país: el cambio debe organizarse antes de la fecha efectiva y conforme a las instrucciones vigentes del SAT.
  • Considerar que la suspensión elimina todos los impuestos mexicanos: los ingresos de fuente mexicana pueden continuar sujetos a impuestos después del cambio.
  • Aplicar el tratado automáticamente: las reglas de desempate y los beneficios dependen de los hechos y pueden exigir declaraciones informativas.
  • Tratar el Foreign Tax Credit como un reembolso integral: el crédito posee requisitos y límites. Generalmente se calcula mediante el Formulario 1116, aunque existen excepciones.
  • Ignorar las cuentas mexicanas: el FBAR considera el saldo máximo agregado, incluso cuando las cuentas no generan impuestos.
  • Confundir el FBAR con el Formulario 8938: poseen umbrales, activos cubiertos, destinatarios y métodos de presentación diferentes.
  • Afirmar que todos los gastos pagados en México son indeducibles: la ubicación del gasto no determina por sí sola el resultado. Las deducciones dependen de la naturaleza del gasto, de los límites estadounidenses y de si la persona detalla sus deducciones.
  • Utilizar RESICO después de dejar de cumplir sus condiciones: los residentes en el extranjero no pueden permanecer en RESICO. La fecha y las obligaciones de salida deben revisarse con el SAT.

Plazos y costos estimativos

El aviso de suspensión de actividades ante el SAT no posee una tarifa gubernamental. Sin embargo, esto no significa que la preparación tributaria binacional sea gratuita.

Los honorarios profesionales varían según:

  • cantidad de cuentas e inversiones;
  • existencia de inmuebles;
  • participación en empresas;
  • compensación mediante acciones;
  • necesidad de una declaración dual-status;
  • FBAR y Formulario 8938;
  • análisis del tratado;
  • declaraciones mexicanas pendientes.

No existe una tarifa oficial universal de USD 600 a USD 1.800 para un CPA internacional. El contribuyente debe solicitar una propuesta que identifique los formularios incluidos y los costos por correcciones o reportes adicionales.

Los principales plazos son:

  • Declaración mexicana: normalmente durante abril para personas físicas obligadas.
  • Form 1040: generalmente hasta el 15 de abril.
  • Extensión mediante Form 4868: amplía el plazo de presentación, normalmente hasta octubre, pero no el plazo general para pagar.
  • FBAR: vence el 15 de abril y posee una extensión automática hasta el 15 de octubre.
  • Extensión de junio: se aplica a determinados ciudadanos o residentes fiscales estadounidenses que viven y trabajan fuera de Estados Unidos. No depende de tener nacionalidad mexicana y normalmente no beneficia a quien ya reside y trabaja dentro de EE. UU.

Cuando se necesita una certificación estadounidense de residencia, el Form 6166 se solicita mediante el Form 8802. El trámite posee requisitos propios y no constituye un documento automático para toda persona que ingresó a Estados Unidos.

Todos los plazos, tarifas y valores están sujetos a cambios y deben confirmarse antes de presentar formularios o realizar pagos.

Próximos pasos para organizar el cumplimiento

  1. Registra todas las entradas y salidas. Utiliza los movimientos migratorios para calcular los días de presencia.
  2. Determina las fechas de residencia. No asumas que la residencia fiscal comienza el día de emisión de la visa.
  3. Revisa el RFC antes de mudarte. Confirma las obligaciones activas, la e.firma y el procedimiento del aviso.
  4. Clasifica los ingresos por fuente. Separa salarios, rentas, intereses, dividendos, ganancias y compensaciones en acciones.
  5. Reúne los saldos máximos. Solicita estados de cuenta completos de bancos, inversiones y productos financieros mexicanos.
  6. Analiza el FBAR y el Formulario 8938 por separado. Sus requisitos no son equivalentes.
  7. Conserva los comprobantes de impuestos. Reúne constancias mexicanas, W-2, formularios de inversiones y documentos de retención.
  8. Revisa los inmuebles y empresas. Las propiedades, participaciones societarias y LLC pueden activar obligaciones adicionales.
  9. Evalúa el primer año de residencia. Confirma si será una declaración de nonresident alien, resident alien o dual-status.
  10. Coordina a los profesionales de ambos países. La información utilizada por el contador mexicano debe ser coherente con la declaración estadounidense.

Cómo D4U apoya la planificación internacional

Los impuestos para mexicanos en el extranjero forman parte de una transición que también involucra estatus migratorio, documentos, empleo, vivienda y organización patrimonial.

La D4U es una empresa de planificación internacional y soporte administrativo. Su acompañamiento puede incluir análisis inicial del proyecto, comparación de rutas, organización documental, cronogramas y coordinación de las etapas de establecimiento.

La D4U no sustituye la asesoría tributaria, jurídica o financiera de profesionales habilitados en México o Estados Unidos.

La metodología cuenta con la experiencia estratégica de Warren Janssen, exdirector del USCIS. La D4U posee una tasa de éxito superior al 91 %, auditada por RSM, y trabaja con el compromiso: su jornada realizada o le devolvemos su dinero.

Preguntas frecuentes

¿Una visa TN convierte automáticamente a un mexicano en residente fiscal estadounidense?

No. La TN es una clasificación migratoria. La residencia tributaria debe analizarse mediante el Green Card Test, el Substantial Presence Test y las demás reglas aplicables. Sin embargo, los días de un titular TN normalmente cuentan para la prueba de presencia sustancial.

¿Dejar de ser residente fiscal mexicano elimina todos los impuestos ante el SAT?

No. Una persona no residente puede continuar pagando impuestos mexicanos sobre rentas, ventas de inmuebles, intereses, dividendos u otros ingresos cuya fuente se encuentre en México.

¿El tratado evita que presente declaraciones en los dos países?

No necesariamente. El tratado puede distribuir potestades tributarias, resolver una residencia dual y permitir alivios, pero no elimina automáticamente las obligaciones de reporte. Algunos contribuyentes necesitan presentar declaraciones o formularios informativos en ambos países.

¿Todas mis cuentas mexicanas deben aparecer en el FBAR?

El reporte se activa cuando el valor agregado de las cuentas extranjeras supera USD 10.000 en algún momento del año y se cumplen los demás requisitos. La obligación depende del tipo de cuenta, del interés financiero y de la autoridad de firma.

¿Qué diferencia existe entre FBAR y Formulario 8938?

El FBAR se presenta electrónicamente ante FinCEN y utiliza un umbral agregado de USD 10.000. El Formulario 8938 se adjunta a la declaración federal, posee umbrales mayores y puede cubrir activos financieros que no aparecen en el FBAR.

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