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¿Mi familia puede venir conmigo con una Green Card por empleo en 2026?

Descubra si su familia puede acompañarlo en una Green Card por empleo en 2026, quién califica como dependiente, cómo funcionan el I-485, el proceso consular, la CSPA y las tarifas

Escrito por: D4U Immigration

Descubra si su familia puede acompañarlo en una Green Card por empleo en 2026, quién califica como dependiente, cómo funcionan el I-485, el proceso consular, la CSPA y las tarifas de cada integrante en cada caso.

Quiénes pueden ser beneficiarios derivados

En las categorías migratorias basadas en empleo, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del solicitante principal pueden calificar como beneficiarios derivados.

Los dependientes reciben la misma categoría y el mismo orden de consideración del titular cuando lo acompañan o viajan posteriormente mediante el mecanismo de follow-to-join.

El Formulario I-140 pertenece al beneficiario principal. Los familiares no quedan automáticamente incluidos como solicitantes de residencia dentro de ese formulario. Cada dependiente debe presentar su propia solicitud de visa de inmigrante o su propio Formulario I-485, según el procedimiento utilizado.

La relación familiar normalmente debe existir antes de que el solicitante principal obtenga la residencia para conservar la elegibilidad derivada. También deben revisarse la edad, el estado civil, la admisibilidad y la disponibilidad de visa de cada integrante.

Ajuste de estatus y procesamiento consular

Una familia que se encuentra fuera de Estados Unidos normalmente utiliza el procesamiento consular. Después de la aprobación de la petición y cuando existe disponibilidad de visa, cada integrante completa su documentación, examen médico e entrevista.

Desde el 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado mantiene una pausa consular en la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países, incluida Colombia. Los solicitantes pueden presentar documentos y asistir a entrevistas, pero las visas de inmigrante no se emiten mientras la pausa continúe, salvo las excepciones aplicables.

Esta medida no cancela automáticamente un Formulario I-140 o una petición EB-5. Tampoco afecta las visas de turista por esa política específica. Sin embargo, que una visa B1/B2 siga vigente no significa que pueda utilizarse para entrar con la intención previa de solicitar residencia.

El ajuste de estatus puede estar disponible para personas que ya se encuentran en Estados Unidos después de una admisión o parole y cumplen todos los requisitos correspondientes. La pausa del Departamento de Estado no se aplica a las decisiones del USCIS sobre el I-485, pero tampoco crea por sí sola elegibilidad para ajustar.

Ingresar como turista con un plan previo de permanecer y presentar el I-485 puede generar problemas de fraude o tergiversación. No existe una regla de USCIS según la cual esperar 90 días convierta automáticamente esa estrategia en válida.

Visa Bulletin y presentación familiar

Colombia pertenece al grupo “All Chargeability Areas Except Those Listed” del Visa Bulletin. En agosto de 2026, la fecha de acción final para EB-2 y las categorías EB-5 aplicables a Colombia aparece como “Current”.

Esto permite avanzar a solicitantes con casos elegibles, pero no garantiza que las categorías permanezcan abiertas. El Departamento de Estado advirtió que EB-2 podría retroceder o quedar temporalmente sin disponibilidad antes del final del año fiscal.

Para presentar un I-485, la familia también debe consultar qué tabla autoriza USCIS ese mes. La aprobación del I-140, por sí sola, no garantiza que cada dependiente pueda ajustar inmediatamente.

SituaciónProcedimiento habitualPunto de atención
Familia fuera de EE. UU.Procesamiento consularPausa en la emisión para colombianos
Familia elegible dentro de EE. UU.Formulario I-485 individualEstatus, admisibilidad y disponibilidad
Cónyuge viaja despuésFollow-to-joinLa relación debe cumplir los requisitos
Hijo próximo a cumplir 21Evaluación de CSPAEdad calculada y plazo para actuar
Dependiente quiere trabajarEAD o estatus autorizadoEl I-485 pendiente no autoriza trabajo por sí solo

Perfiles y efectos para la familia

Profesional con EB-2 NIW dentro de Estados Unidos: Si la categoría está disponible y todos cumplen los requisitos, el titular y sus dependientes pueden presentar solicitudes de ajuste simultáneas. La EB-2 NIW elimina la exigencia de una oferta de empleo y certificación laboral, pero no elimina los requisitos individuales del I-485.

Profesional residente en Colombia: Puede continuar la etapa de petición y preparación documental. No obstante, la pausa vigente impide actualmente la emisión de la visa de inmigrante a nacionales colombianos, aunque la entrevista consular pueda realizarse.

Inversionista EB-5: El cónyuge y los hijos elegibles pueden obtener residencia derivada. La inversión mínima es de 800.000 USD para proyectos en áreas de empleo específicas o infraestructura y de 1.050.000 USD en otros proyectos. La disponibilidad actual no elimina la evaluación del origen lícito de los fondos ni los requisitos de creación de empleo.

Errores comunes y cómo evitarlos

Entrar con B1/B2 para ejecutar un plan migratorio previo. La visa de visitante exige una intención temporal. La pausa consular no autoriza utilizarla como atajo para el ajuste.

Creer que la familia está incluida en el I-140. Cada dependiente necesita su propia solicitud final, aunque derive del caso principal.

Presentar únicamente el I-485 del titular. Los familiares pueden presentar después si siguen siendo elegibles, pero la demora puede crear riesgos de estatus, edad o disponibilidad.

Ignorar la CSPA. Cumplir 21 años no produce siempre la pérdida automática de elegibilidad, pero la protección debe calcularse y activarse correctamente.

Exigir apostilla en todos los documentos. Para USCIS, los documentos en otro idioma generalmente necesitan una traducción completa al inglés con certificación de exactitud y competencia del traductor. La apostilla no es una exigencia universal y depende del documento y del procedimiento.

CSPA y protección de los hijos

La CSPA puede proteger a determinados hijos que cumplen 21 años durante el proceso. En casos de preferencia laboral, la edad protegida generalmente se calcula restando de la edad biológica el tiempo durante el cual la petición permaneció pendiente.

El hijo también debe permanecer soltero y, normalmente, tratar de obtener la residencia dentro del año siguiente a la disponibilidad de la visa. Por eso, no basta con restar el tiempo de procesamiento del I-140: deben evaluarse la fecha de disponibilidad y las acciones adoptadas por el dependiente.

Plazos y costos estimativos

Las tarifas se aplican a cada solicitante. Para presentaciones en papel, las tarifas base del I-485 son actualmente:

  • 1.440 USD para solicitantes de 14 años o más;
  • 950 USD para menores de 14 años que presentan la solicitud con uno de sus padres.

Una familia con dos adultos y dos hijos menores de 14 años pagaría 4.780 USD únicamente por los I-485. Los exámenes médicos, traducciones y obtención de documentos son adicionales.

El permiso de trabajo mediante Formulario I-765 y el advance parole mediante Formulario I-131 también requieren tarifas separadas cuando se solicitan con un I-485 presentado después del 1 de abril de 2024.

El premium processing para determinadas peticiones I-140 cuesta 2.965 USD desde marzo de 2026. En EB-2 NIW, USCIS dispone de 45 días hábiles para tomar una acción adjudicativa. El servicio no acelera el I-485 ni garantiza la aprobación.

No existe un plazo universal para completar el proceso familiar. La oficina responsable, las verificaciones, un posible RFE, la disponibilidad del Visa Bulletin y la pausa consular pueden modificar significativamente el cronograma.

Cómo D4U apoya su proceso

D4U es una empresa de planificación internacional que ayuda a familias a organizar documentos, costos, plazos y etapas administrativas vinculadas con una Green Card por empleo.

El acompañamiento puede facilitar la coordinación de las solicitudes del titular y sus dependientes, pero no sustituye la asesoría jurídica individual. Los casos con entrada como turista, pérdida de estatus, hijos próximos a cumplir 21 años o antecedentes migratorios requieren evaluación de un abogado autorizado.

La metodología cuenta con la experiencia estratégica de Warren Janssen, exdirector del USCIS. D4U posee una tasa de éxito superior al 91% entre sus clientes y trabaja bajo el compromiso: su jornada realizada o le devolvemos su dinero.

Preguntas frecuentes

¿La pausa consular impide iniciar el proceso desde Colombia?

No impide presentar la petición ni preparar el caso. También pueden programarse entrevistas. Sin embargo, el Departamento de Estado no está emitiendo visas de inmigrante para nacionales colombianos mientras la pausa continúe, salvo las excepciones aplicables.

¿Mis hijos pueden estudiar mientras esperan el I-485?

La posibilidad de estudiar depende de la situación migratoria, el nivel educativo y las reglas de la institución. Un I-485 pendiente no constituye por sí solo un estatus de no inmigrante ni autoriza empleo.

¿EB-2 NIW es la mejor categoría para colombianos en 2026?

No existe una categoría mejor para todos. EB-2 está “Current” para Colombia en agosto de 2026, pero el solicitante debe demostrar los requisitos del NIW y considerar que la disponibilidad puede retroceder.

¿Qué sucede si mi hijo cumple 21 años?

La CSPA puede reducir su edad migratoria al descontar el tiempo que la petición permaneció pendiente. El hijo también debe continuar soltero y cumplir el requisito de procurar la residencia dentro del plazo aplicable.

¿Puedo trabajar apenas llegue a Estados Unidos?

Solo si su estatus autoriza el empleo correspondiente. Un titular admitido en H-1B, L-1 u O-1 puede trabajar conforme a su autorización. Un visitante B1/B2 no puede trabajar, y un I-485 pendiente requiere esperar la aprobación del EAD si no existe otra autorización.

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