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Primer año fiscal en EE. UU. para colombianos: qué cambia con la residencia fiscal

El primer año fiscal en EE. UU. para colombianos puede cambiar por completo la forma de declarar salarios, inversiones y activos mantenidos en Colombia. La fecha de llegada, los días

Escrito por: D4U Immigration

El primer año fiscal en EE. UU. para colombianos puede cambiar por completo la forma de declarar salarios, inversiones y activos mantenidos en Colombia. La fecha de llegada, los días de presencia y la Green Card son factores más importantes que la nacionalidad.

Cuándo comienza la residencia fiscal en Estados Unidos

Para efectos fiscales federales, un extranjero puede ser clasificado como resident alien o nonresident alien.

En términos generales, la residencia puede surgir por dos pruebas principales:

  • Green Card Test;
  • Substantial Presence Test.

El Green Card Test se cumple cuando una persona es lawful permanent resident durante el año, salvo reglas y excepciones específicas.

El Substantial Presence Test exige estar físicamente en Estados Unidos al menos 31 días durante el año actual y alcanzar un total ponderado de 183 días considerando:

  • todos los días del año actual;
  • un tercio de los días del año anterior;
  • un sexto de los días del segundo año anterior.

No basta, por tanto, con repetir que “183 días en Estados Unidos generan residencia fiscal”.

La fórmula debe aplicarse correctamente y existen excepciones para determinados períodos y categorías, incluidos algunos estudiantes, profesores y trainees.

Qué cambia cuando se convierte en resident alien

Una de las mayores diferencias es el alcance de la tributación.

Los residentes fiscales estadounidenses generalmente quedan sujetos a impuesto federal sobre su worldwide income, es decir, ingresos mundiales.

Eso puede incluir ingresos provenientes de Colombia, como:

  • arrendamientos;
  • intereses;
  • dividendos;
  • inversiones;
  • salarios;
  • negocios;
  • determinadas distribuciones;
  • otros ingresos tributables.

Que el dinero permanezca en una cuenta colombiana no significa automáticamente que quede fuera del sistema estadounidense.

El primer año puede ser un dual-status year

La transición no siempre empieza el 1 de enero.

Una persona puede ser nonresident durante una parte del año y resident durante otra.

Dependiendo de las circunstancias, puede existir un dual-status year, con reglas específicas para determinar:

  • fecha de inicio de residencia;
  • ingresos reportables en cada período;
  • formularios utilizados;
  • deducciones disponibles;
  • elecciones fiscales que puedan aplicar.

Este es uno de los motivos por los que el primer año después de una mudanza internacional merece más atención que una declaración doméstica ordinaria.

Colombia también tiene sus propias reglas de residencia

Mudarse a Estados Unidos no elimina automáticamente la residencia fiscal en Colombia.

El artículo 10 del Estatuto Tributario colombiano considera, entre otros criterios, permanencia por más de 183 días dentro de un período de 365 días consecutivos.

Para nacionales colombianos también existen criterios relacionados con:

  • residencia fiscal del cónyuge o hijos dependientes;
  • porcentaje de ingresos de fuente nacional;
  • bienes administrados en Colombia;
  • activos poseídos en el país.

Por eso, una persona puede necesitar analizar simultáneamente las reglas de los dos países.

No se debe asumir que obtener Green Card significa dejar automáticamente de ser residente fiscal colombiano.

Colombia y Estados Unidos no tienen un tratado integral de renta

El IRS mantiene la lista actual de países con convenios de impuesto sobre la renta y Colombia no aparece entre ellos.

Eso no significa que necesariamente se pague dos veces el impuesto completo sobre la misma renta.

Los sistemas internos poseen mecanismos para mitigar determinados escenarios de doble tributación.

Foreign Tax Credit

En Estados Unidos, determinadas personas que pagan o devengan impuestos extranjeros elegibles pueden utilizar el Foreign Tax Credit.

Para individuos, el crédito normalmente se calcula mediante el Form 1116, sujeto a reglas, categorías de ingresos y límites.

El crédito no equivale automáticamente al total pagado en Colombia.

El IRS limita el valor de acuerdo con la relación entre renta extranjera y obligación tributaria estadounidense.

Crédito en Colombia

El artículo 254 del Estatuto Tributario permite que residentes fiscales colombianos utilicen, dentro de los límites previstos, determinados impuestos pagados en el exterior sobre las mismas rentas de fuente extranjera.

La coordinación debe realizarse renta por renta y país por país.

FBAR: la regla de USD 10.000

Convertirse en U.S. person para efectos del FBAR puede generar una obligación separada de la declaración de renta.

El FBAR, o FinCEN Form 114, generalmente se exige cuando el valor agregado de cuentas financieras extranjeras supera USD 10.000 en cualquier momento del año.

El límite es agregado.

Por ejemplo:

  • cuenta A: USD 6.000;
  • cuenta B: USD 5.000.

Aunque ninguna individualmente supere USD 10.000, el total sí lo hace.

El FBAR tiene fecha de vencimiento el 15 de abril y cuenta con extensión automática hasta el 15 de octubre.

Form 8938 no es el FBAR

El Form 8938 es otra obligación.

Se presenta junto con la declaración federal cuando determinados contribuyentes poseen specified foreign financial assets por encima de los umbrales aplicables.

Para una persona soltera que vive en Estados Unidos, por ejemplo, el límite general es superior a:

  • USD 50.000 al final del año; o
  • USD 75.000 en cualquier momento del año.

Los límites son mayores para matrimonios que presentan conjuntamente y para contribuyentes que viven fuera de Estados Unidos.

Presentar Form 8938 no elimina una posible obligación de FBAR.

Checklist del primer año fiscal

TemaQué revisar
Días en EE. UU.Substantial Presence Test
Green CardFecha relevante del status
ColombiaResidencia según artículo 10
Renta mundialIngresos colombianos y estadounidenses
Impuestos pagados en ColombiaPosible Foreign Tax Credit
Cuentas colombianasFBAR
Otros activos financierosForm 8938
Año de transiciónPosible dual-status year

Errores comunes

  • Contar solamente 183 días del año actual: el Substantial Presence Test utiliza una fórmula de tres años.
  • Pensar que el status migratorio y fiscal son idénticos: no siempre lo son.
  • Dejar fuera ingresos de Colombia porque no fueron transferidos a EE. UU.: un resident alien generalmente declara worldwide income.
  • Confundir FBAR con Form 8938: son obligaciones distintas.
  • Aplicar el Foreign Tax Credit como una devolución automática: existen límites y reglas de elegibilidad.
  • Presumir que salir de Colombia elimina inmediatamente la residencia fiscal ante la DIAN: deben analizarse todos los criterios del artículo 10.
  • Dejar esta revisión para abril: algunas decisiones del año de transición deben organizarse desde la mudanza.

Próximos pasos

  1. Registre todas sus fechas de entrada y salida de EE. UU.
  2. Determine si cumple Green Card Test o Substantial Presence Test.
  3. Analice la residencia fiscal colombiana por separado.
  4. Liste todas las fuentes de ingresos en ambos países.
  5. Registre los impuestos efectivamente pagados en Colombia.
  6. Identifique todas sus cuentas financieras colombianas.
  7. Calcule los máximos saldos anuales para FBAR.
  8. Revise si alcanza los límites del Form 8938.
  9. Identifique participaciones societarias, trusts u otras estructuras que puedan generar formularios adicionales.
  10. Revise el año de transición con un profesional especializado en tributación internacional.

Cómo D4U apoya esta organización

D4U es una empresa de planificación internacional que ayuda a profesionales y familias colombianas a organizar documentos y cronogramas relacionados con su transición hacia Estados Unidos.

El soporte puede incluir la organización administrativa de información patrimonial y fiscal para su entrega a los profesionales tributarios responsables. D4U no sustituye al IRS, la DIAN, un CPA o asesoría tributaria individual.

La metodología está orientada por la experiencia de Warren Janssen, ex-director del USCIS, con foco en planificación y previsibilidad. D4U trabaja con una tasa de éxito de más del 91% de los clientes y bajo el compromiso de su jornada realizada o le devolvemos su dinero.

Preguntas Frecuentes

¿Existe algún tratado vigente entre Colombia y EE.UU. para evitar la doble tributación de renta?

No. A pesar de que ambos países firmaron un Tratado de Libre Comercio (TLC) en 2012, este no regula el impuesto sobre la renta de personas naturales ni jurídicas. Para evitar la doble tributación, los contribuyentes colombianos deben utilizar las herramientas unilaterales que ofrecen las leyes internas de cada país, como el Foreign Tax Credit (FTC) bajo el Formulario 1116 en los Estados Unidos, y el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior regulado por el Artículo 254 del Estatuto Tributario en Colombia.

Si me mudo a los EE.UU. con una visa de residencia, ¿tengo que seguir declarando renta ante la DIAN?

Sí, continuará obligado a declarar renta ante la DIAN si mantiene nexos económicos o familiares en el país que lo clasifiquen como residente fiscal bajo el Artículo 10 del Estatuto Tributario (por ejemplo, que su patrimonio neto en Colombia represente más del 50% de su patrimonio global, o que sus ingresos de fuente nacional superen el 50% del total). Si deja de ser residente fiscal colombiano, solo deberá declarar ante la DIAN aquellos ingresos que se generen directamente en territorio colombiano, como el arrendamiento de un inmueble en Bogotá o dividendos de empresas locales.

¿Qué activos financieros debo reportar al IRS una vez adquiera la residencia fiscal?

Bajo la ley FATCA y las normas del FBAR, usted debe reportar todas sus cuentas corrientes, de ahorros, fondos de pensiones voluntarias, carteras colectivas, fideicomisos y cuentas de corretaje de valores ubicadas en Colombia (como cuentas en Bancolombia, Davivienda, etc.) si la suma de los saldos máximos de estas cuentas supera los $10,000 USD en cualquier momento del año calendario. Este reporte se realiza a través del Formulario FinCEN 114 de manera electrónica.

¿Cómo tributan mis propiedades en Colombia (como apartamentos en Medellín o Cartagena) ante el IRS?

La simple posesión de una propiedad inmobiliaria de uso personal en Colombia no genera impuestos en los EE.UU. Sin embargo, si usted decide arrendar esa propiedad, los ingresos por alquiler se consideran renta mundial gravable por el IRS. Deberá declarar estos ingresos en el Schedule E de su Formulario 1040. Podrá deducir los gastos operativos asociados al inmueble (mantenimiento, administración, predial) y aplicar la depreciación del activo bajo las normas estadounidenses para reducir significativamente la base imponible.

¿Puedo utilizar el impuesto predial pagado en Colombia como deducción en mi declaración de EE.UU.?

No de manera directa en su declaración personal de deducciones detalladas (Schedule A). Sin embargo, si la propiedad en Colombia se utiliza para la generación de ingresos por arrendamiento, el impuesto predial pagado a la alcaldía correspondiente (como la de Bogotá, Cali o Barranquilla) se puede deducir en el Schedule E como un gasto operativo directo del negocio de alquiler, lo cual disminuye la renta neta imponible sobre la cual calculará sus impuestos en EE.UU.

¿Qué es el «Exit Tax» o impuesto de salida estadounidense y cómo afecta a los colombianos que deciden regresar?

El impuesto de expatriación o «Exit Tax» es un gravamen que aplica el IRS a ciertos ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de larga duración (titulares de Green Card que la han tenido durante al menos 8 de los últimos 15 años) que deciden renunciar a su estatus migratorio. Si usted cumple con este criterio y su patrimonio neto supera los $2,000,000 USD, el IRS asumirá que vendió todos sus activos globales el día anterior a su renuncia y le cobrará impuestos sobre las ganancias de capital no realizadas. Es un factor crítico a planificar si su estancia en EE.UU. es temporal.

¿Cómo tributan las pensiones obligatorias de Colpensiones o fondos privados en los EE.UU.?

Los Estados Unidos gravan las pensiones extranjeras como ingresos ordinarios. Si usted es residente fiscal en EE.UU. y comienza a recibir su mesada pensional de Colpensiones o de un fondo privado (como Porvenir o Protección), el IRS considerará esos pagos como ingresos gravables en su declaración anual. Sin embargo, dado que Colombia realiza una retención de impuestos sobre ciertas pensiones altas, usted podrá reclamar un crédito fiscal en EE.UU. por los impuestos pagados en Colombia sobre dicha pensión, neutralizando parcial o totalmente la doble imposición.

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